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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 440
EJIDOS, PROPIEDAD DE LOS MINERALES QUE SE ENCUENTRAN EN TIERRAS OBJETO DE DOTACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 440
Las resoluciones presidenciales que dotan de ejidos a los poblados, no pueden dar derechos a los ejidatarios a la explotación de sustancias minerales ajenas a la explotación agrícola de los terrenos dotados, única que se propuso favorecer el Constituyente, al dictar la prevención contenida en el párrafo séptimo, fracción X del artículo 27 de la Constitución Federal; por lo que debe estimarse que el propietario afectado con la dotación, es quien tiene derecho a realizar la explotación de dichas sustancias minerales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.