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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328381
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 439
MINERALES, DESPERDICIO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 439
El artículo 15 de la Ley de Minería, sólo declara sujetos a concesión federal los desperdicios de minerales que se encuentran en el fondo de las aguas de jurisdicción federal o en la zona federal, y aun supone que entre éstos puede haber depósitos que son de propiedad particular; lo cual significa que los desperdicios que no se encuentran en los mencionados lugares, pertenecen al dueño de los terrenos en que se hallen depositados, o a quien pueda presentar un título que lo acredite como dueño de esos jales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1452/40. Ennis Florence. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.