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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 455
MILITARES, APROBACION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA, DE LAS PENSIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 455
Si bien es verdad que de acuerdo con el artículo 4o., fracción XV de la Ley de Secretarías de Estado, la de hacienda tiene facultades para revisar y sancionar las pensiones de los militares, acordadas por la de la Defensa Nacional, también lo que es la aprobación de una pensión ilegal no puede convalidar ésta, y peca del mismo vicio del acto aprobado, razón por la cual debe concederse el amparo que contra dicha aprobación se solicite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5617/40. Fernández Vera Salvador. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.