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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328384
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 459
VIAS GENERALES DE COMUNICACION, TRANSPORTE GRATUITO POR LAS EMPRESAS DE (PUENTES).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 459
Los artículos 124 y 138 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que obligan a las empresas concesionarias a transportar gratuitamente en sus vehículos, a los inspectores de la Secretaría de Comunicaciones que viajan con motivo del servicio oficial, no son aplicables a las empresas de vías de comunicación que no utilizan vehículos, y por tanto, la sanción que se impone al concesionario de medios de transporte por vehículos, que no cumple con dicha obligación, no debe imponerse el concesionario de un puente de jurisdicción federal, pues no puede aplicarse por analogía, por igualdad, ni por mayoría de razón, una disposición de índole penal, como es que la sanciona con multa la desobediencia a un precepto dentro del cual no cabe, con la debida exactitud, la mencionada obligación para las empresas de vías de comunicación que no utilizan vehículos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5464/40. Compañía de Tracción El Paso y Juárez. 24 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga