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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 472
CONSTRUCCIONES, SUSPENSION CONTRA LA ORDEN ADMINISTRATIVA DE HACERLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 472
Debe concederse la suspensión que se solicita contra la orden de la Dirección General de Obras Públicas, para que el quejoso levante una nueva barda en el predio de su propiedad, de acuerdo con el alineamiento que se fijara, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues con el otorgamiento de la suspensión, no se sigue perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6089/40. Lobo de Arizpe María. 24 de enero de 1941. Mayoría de tres votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.