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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 563
COMPETENCIA EN AMPARO CONTRA AUTORIDADES QUE ACTUAN EN AUXILIO DE LA JUSTICIA FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 563
El artículo 43 de la Ley de Amparo estatuye que cuando se trata de actos de autoridades que actúan en auxilio de la Justicia Federal, o diligenciando requisitorias, exhortos o despachos, no es competente para conocer del amparo que se interponga contra aquéllas, el Juez de Distrito que deba avocarse el conocimiento del asunto en que se haya originado el acto reclamado, o que hubiera librado la requisitoria, despacho o exhorto, aun cuando la autoridad responsable esté dentro de su jurisdicción, sino que es competente otro de la misma categoría, dentro del mismo distrito, si lo hubiere, o, en su defecto, el más inmediato, dentro del mismo circuito, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Competencia 153/40. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Istmo de Tehuantepec y en el Estado de Chiapas. 27 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.