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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328390
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 622
CONDONACION DE MULTAS FISCALES EN CASO DE INSOLVENCIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 622
La condonación de multas fiscales, en los casos a que se refiere la fracción IV del artículo 18 de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, es decir, cuando el infractor haya procedido por error, al cometer la infracción, y su capacidad económica lo justifique, se otorga por gracia y a juicio de la Secretarías de Hacienda, en el porcentaje que ésta lo estima justificado; por tanto, si el sancionado alegó para obtener la condonación de las multas que le fueron impuestas, su absoluta insolvencia, es claro que pidió una gracia, ya que su incapacidad económica era absoluta, y en tales condiciones, no se le pudo otorgar la condonación en un porcentaje justificado, dada su capacidad nula, ya que conforme a los términos de la citada disposición legal, la Secretaría de Hacienda solamente puede otorgarla dentro de un límite justo, atendiendo a la capacidad económica limitada del infractor, pero no a la incapacidad total de éste.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4251/39. Medina Luis. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.