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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 621
MULTAS FISCALES, IMPUGNACION DE LAS, ANTE EL TRIBUNAL FISCAL, FUERA DEL TERMINO LEGAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 621
Si contra la imposición de multas fiscales, el interesado no acudió, dentro del término de quince días, contando a partir de la fecha en que le fueron notificadas las sanciones, ante el Tribunal Fiscal de la Federación, promoviendo su anulación, en los términos de los artículos 14 y 33 de la Ley de Justicia Fiscal, sino que dejando pasar más de aquel plazo, ocurrió ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, solicitando su condonación, es claro que, planteada la controversia ante el Tribunal Fiscal, sobre anulación, no del acto de la imposición misma, sino de la resolución que negó la condonación, no pudo dicho tribunal ocuparse de las cuestiones que atacaron esa imposición, y es legal la sentencia en que así lo haya declarado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4251/39. Medina Luis. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.