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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328392
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 629
OFICINAS PUBLICAS, LIBERTAD DE ACCESO A LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 629
Debe concederse el amparo que se solicite contra la orden por la cual se impide al quejoso su entrada a unas oficinas públicas, porque no existe disposición alguna que prohiba esa entrada, menos aún para tratar, sea personalmente o por gestión, los asuntos de interés particular; sin que obste en contrario que las autoridades responsables aseguren, sin comprobación alguna, que el quejoso ha puesto en ejercicio actividades ilícitas, pues éstas no encuentran su sanción en la orden reclamada, porque no lo determina así la ley, sino en otros procedimientos y ante las autoridades que sean competentes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2061/39. Jiménez Miguel. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.