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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 633
FISCO, MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS INTERESES DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 633
El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación, faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para vigilar que sean garantizadas las prestaciones a favor del erario, conforme a las disposiciones en vigor; a aceptar, en su caso, las garantías que se ofrezcan; a comprobar periódicamente, o cuando lo estime oportuno, que tales garantías conservan su eficacia, y a tomar, en caso contrario, las medidas necesarias para asegurar los intereses fiscales. De los términos de esta disposición claramente aparece que el control de vigilancia que establece, y las medidas que faculta para tomar, se refieren exclusivamente a las prestaciones fiscales constituidas a favor del erario federal; por lo que la secretaría mencionada no puede exigir garantías que no se relacionan con los intereses fiscales, sino exclusivamente con el cumplimiento de obligaciones de carácter contractual.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6927/39. "Ruiz y compañía", sucesores. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.