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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328395
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 641
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 641
El artículo 8o. de la Constitución Federal ordena que todos los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición y que a ésta deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido; de lo que se desprende que dicho precepto sólo tiende a asegurar un proveído sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las peticiones en determinado sentido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 578/40. Hidalgo Octavio. 28 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.