Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328396
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328396
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 697
EMBARGOS FISCALES, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LOS (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 697
Si el procedimiento de cobro por la vía económico-coactiva, afecta al quejoso, sea porque se le considere como deudor directo de un impuesto, o sea porque siendo extraño a ese adeudo, le fueron secuestrados para responder del mismo, bienes de su propiedad, en uno y otro caso ha podido contener por la vía administrativa o judicial, a su elección el cobro mismo o interponer su acción de tercería de dominio para excluir sus bienes, también por la misma vía, conforme a los artículos 46, 50, 53, 54 y 58 de la Ley Sobre Facultad Económico-coactiva del Estado de Puebla; de lo que se desprende que si el quejoso no hizo uso de los medios de reparación aludidos, antes de ocurrir al amparo, éste es improcedente, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la ley que lo reglamenta, ya que en el caso, se cumplen las exigencias de este precepto, pues por la interposición del recurso, se suspenderían los efectos de los actos reclamados, con sólo garantizar el pago del adeudo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1305/40. Acero Santiagos y coagraviados. 29 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.