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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328400
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 744
JURADO DE REVISION, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 744
El artículo 14 del Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos, que establece que al escrito de inconformidad que se presenta ante el Jurado de Revisión, deberán acompañarse las pruebas que demuestren la improcedencia de la infracción que se combata, debe interpretarse en términos hábiles, y por tanto, debe estimarse que la obligación que impone, se refiere solamente a las pruebas preconstituidas que el opositor está en posibilidad material de presentar, mas no a las que requieren la intervención de la autoridad administrativa y de las partes, para adquirir realidad jurídica; de otra manera, no tendría razón de ser la concesión del término de prueba en los procedimientos ante el Jurado, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la ley de 11 de febrero de 1929, supletoria del reglamento para el cobro de multas antes citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6238/40. Legar Uribe María Cecilia. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista..