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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328401
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 745
JURADO DE REVISION, PRUEBAS ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 745
Ni la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, ni el Reglamento para el Cobro de Multas por Infracciones a los Reglamentos Gubernativos, limitan las pruebas que pueden ofrecerse ante el Jurado de Revisión en las inconformidades que éste conozca, y por tanto, es inexacto que el careo no deba admitirse como un medio de prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6238/40. Legar Uribe María Cecilia. 31 de enero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.