Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328403
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 821
MARCAS, IMITACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 821
El registro de una palabra como marca, no excluye la posibilidad de que tal palabra sea empleada por otras personas, sin que exista imitación de esa marca, cuando éstas la usen no como sustantivo o adjetivo sustantivo sino como calificativo o mención de calidad, en los términos del artículo 22 de la Ley de Marcas, Avisos y Nombres Comerciales, precepto que establece una limitación al derecho que concede el artículo 1o. de la propia ley.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7961/40. "Productos de Maíz", S. A. 4 de febrero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.