Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328406
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 883
EXPROPIACION, EXPLOTACION DE LA COSA OBJETO DE LA, ANTES DE CUBRIRSE LA INDEMNIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 883
Del artículo 27 de la Constitución Federal, que previene que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, se deduce que la finalidad de la expropiación consiste en dedicar inmediatamente el bien objeto de ella, al servicio público, y por tanto, debe estimarse que las autoridades administrativas no están facultadas constitucionalmente, para explotar, obtener rentas, por un tiempo más o menos largo, un bien inmueble, sin que se haya cubierto el valor de la cosa expropiada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7589/40. Rueda María Isabel. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.