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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 891
CONSTRUCCIONES, MULTAS POR INFRACCIONES EN CASO DE (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 891
Si bien es verdad que el artículo 9o. del reglamento de ornato y construcción para la ciudad de Torreón, faculta a la autoridad administrativa para imponer multas de cinco a cincuenta pesos, cuando algún propietario procede a la reparación o ampliación de un edificio, sin llenar los requisitos de dicho reglamento, también lo es que si la propia autoridad impuso el máximo de la multa y no justificó plenamente este proceder, dicha multa debe considerarse excesiva, en los términos del artículo 21 constitucional; sin que obste en contrario, que en el informe con justificación la autoridad diga que impuso la pena máxima, por haberse llevado a cabo la construcción en terreno no urbanizado, pues esa circunstancia no esta prevista por el reglamento, para que sirva de base para imponer la pena mayor. Por lo demás, si aparece que el sancionado vive de un jornal, debe estimarse que, de conformidad con la parte final del citado artículo 21 de la constitución federal, la autoridad administrativa sólo estaba facultada para imponerle una multa que no excediera del importe de su sueldo en una semana.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7554/40. Cardona Nicolasa. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.