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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328408
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 896
INFRACCIONES, PRUEBA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 896
Para tener como existente una infracción, debe tomarse como base el acta que levante al autoridad, con las formalidades legales, salvo prueba en contrario; por tanto, los informes de unos inspectores, no son bastantes para acreditar el que se hubiere cometido una infracción, aunque dichos informes aparezcan firmados por testigos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6911/40. Durán José B. y coagraviados. 4 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.