Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328413
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328413
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 934
JURADO DE REVISION, SUSPENSION CONTRA LAS RESOLUCIONES DE SOBRESEIMIENTO DICTADAS POR EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 934
Si se solicita la suspensión contra la resolución dictada por el Jurado de Revisión del Departamento del Distrito Federal, por la cual sobreseyó en el recurso de revisión interpuesto por el quejoso, contra la calificación hecha por la Junta Calificadora respectiva, así como contra la multa que le fue impuesta y las consecuencias de hecho y de derecho derivadas de esa resolución, como indiscutiblemente dichas consecuencias consisten en que quede expedita la vía para que se hagan efectivos tanto los impuesto como la multa, debe estimarse que en tal caso tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo, que establece que cuando éste se pida contra el cobro de impuestos, multas u otros pagos fiscales, podrá concederse discrecionalmente la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos previo depósito de la cantidad que se cobre en el Banco de México, o en defecto de éste, en la institución de crédito que el Juez señale.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6750/40. Christian Michel, S.A. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.