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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 941
SUSPENSION EXPRESION DE AGRAVIOS, EN LA REVISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 941
La jurisprudencia que establece que la expresión de agravios es la base de la controversia en la revisión, y que si no se presenta, debe declararse firme la sentencia que se recurra, porque de lo contrario, se juzgaría oficiosamente sobre derechos que no están en tela de juicio, en abierta pugna con el sistema establecido de la revisión de instancia de parte, si bien se refiere a las revisiones en cuanto al fondo, en la actualidad debe aplicarse también a las incidentales, porque la Ley de Amparo en vigor prescribe que la interposición del recurso de revisión, debe hacerse por escrito en el que se expresen los agravios que la parte del recurrente estime la causa el fallo, sin limitar dicha prescripción a la materia del fondo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3455/40. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 6 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.