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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328415
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 998
AGUAS, OPOSICION A LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 998
El juicio sumario que establecen los artículos 98, 100, 102 y 103 de la Ley de Aguas, y 91 de su reglamento, para reclamar las resoluciones que la Secretaría de Agricultura y Fomento dicte, admitiendo las oposiciones que se presenten contra las solicitudes de concesión de aguas, solo tiene por objeto determinar si dicha secretaria, atentas las disposiciones de los artículos 84, 88 y 91 del citado reglamento, obró legalmente al aceptar la oposición de que se trata, es decir, si el opositor comprobó su derecho a oponerse a la solicitud formulada, con apoyo en los contratos concesión otorgados a su favor, pero de ninguna manera resolver sobre la validez o nulidad de estos contratos; pues pretender que la aludida secretaría pudiera desconocer por sí y ante sí las concesiones otorgadas, sería tanto como autorizarlo para que privara al opositor de sus propiedades, posesiones o derechos, sin previo juicio, en el que se cumplieran las formalidades del procedimiento, e invadiendo la esfera de acción de la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7154/39. Ortiz Escalante Agustín. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.
Tomo LXI, página 3441, tesis de rubro "AGUAS, OPOSICION TRATANDOSE DE UNA CONCESION DE.".