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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 999
AGUAS, OPOSICION A LAS SOLICITUDES DE CONCESION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 999
Si una compañía se presenta ante la Secretaría de Agricultura y Fomento, a oponerse a una solicitud de concesión sobre determinadas aguas, fundando su derecho en que ella goza de concesión sobre las mismas, la circunstancias de que por ser dicha compañía extranjera, hubiera estado obligada a hacer la manifestación a que se refiere el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, y que por no haberla hecho, hubiera perdido sus derechos al uso de las aguas de que se trata, no puede ser tomada en consideración por la mencionada secretaría, para desechar la oposición de la compañía, pues para que así fuera, se necesitaría que previamente se hubiese declarado la perdida de aquellos derechos, por autoridad competente, y previa la sustanciación del juicio correspondiente. Estimar lo contrario, sería tanto como hacer nugatorias las disposiciones de los artículos 8o. de la Ley Orgánica de la Fracción I del Artículo 27 Constitucional, y 16 de su reglamento, el primero, que sanciona con la nulidad del pleno derecho a las concesiones obtenidas por las compañías extranjeras, sin hacer la manifestación aludida, y el segundo, que dispone que esta nulidad será declarada por los Tribunales Federales competentes, a petición del Ministerio Público; pues de acuerdo con lo establecido en el artículo 2226 del Código Civil, la nulidad absoluta no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, mientras aquélla no sea declarada por el Juez, y no sería posible admitir en el supuesto de que las concesiones de la compañía estuvieran incursas en nulidad, que la Secretaría de Agricultura pudiera privarlas de todo efecto jurídico, ya que sólo los Tribunales Federales, por disposición expresa de la ley, son los competentes para declarar la nulidad correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7154/39. Ortiz Escalante Agustín. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.