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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328418
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 998
CONTRATOS CONCESION, NULIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 998
Además de que es función propia y exclusiva de la autoridad judicial, declarar la nulidad de los contratos concesión, mediante el juicio correspondiente la validez y el cumplimiento de los mismos, según los principios de derecho, consagrados por los artículos 1796 y 1797 del Código Civil, para el Distrito y Territorios Federales, no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a menos que éstos, de común acuerdo, los rescindan.
Precedentes
Amparo administrativo directo 7154/39. Ortiz Escalante Agustín. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.