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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328419
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1022
IMPUESTO, AMPARO IMPROCEDENTES CONTRA SU COBRO Y CONTRA EL EMBARGO Y REMATE PARA HACERLOS EFECTIVOS (LEGISLACION DE SINALOA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1022
Debe estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga contra el cobro de impuesto que se hagan al quejoso, porque éste estime que no es causante de los mismos, así como contra el embargo y remate de bienes de la propiedad del promovente, si no agotó previamente el recurso que ante el Jurado de Revisión, conceden los artículos 174, 176, 178 y demás relativos de la Ley General de Hacienda del Estado de Sinaloa, en relación con los 124, 125 y relativos de reglamento de la misma ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7453/40. Llamas Pablo. 7 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.