Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328422
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1098
REMATES FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1098
El último párrafo de la fracción III del artículo 114 de la Ley de Amparo, que establece que "tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben:, clara y expresamente se contrae a juicios de amparo promovidos contra autos de autoridad judicial, y por tanto, no es aplicable a los promovidos contra remates fiscales, pues éstos son actos que emanan de autoridades administrativas, y los preceptos relativos a la improcedencia del amparo, por su carácter de excepcionales, son de estricta interpretación.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó la demanda 8651/40. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.