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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328423
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1099
EMBARGOS FISCALES, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1099
De los términos del artículo 255 de la Ley de Hacienda del Estado de Morelos, que previene que: "Todos los expedientes de remate se revisarán por la Dirección General de Rentas y una vez aprobados, sólo podrán anularse por acuerdo del Ejecutivo, cuando encuentre méritos para ello, si el causante ocurre a dicho funcionario, pidiendo la nulidad antes de que transcurran diez días a partir de la fecha en que se le notifique la aprobación....", se desprende que dicho precepto se refiere exclusivamente a la revisión de los expedientes de remate, es decir, de los actos, diligencias y procedimientos relativos a la subasta, pero en manera alguna a los concernientes a embargos; por tanto, no puede estimarse improcedente el juicio de garantías que se interponga sin esperar a que se apruebe el remate, si en aquél no sólo se reclama éste, sino también el requerimiento de pago y el embargo practicado en bienes del quejoso. Por otra parte, si por virtud de lo dispuesto en el mencionado artículo 255, el interesado tuviera que esperar a la consumación del remate para ocurrir al juicio de amparo, no obstante estar inconforme con el requerimiento de pago y con el embargo, se le dejaría en la condición de soportar los perjuicios que por sí sólo lo irrogaría el expresado embargo de bienes hasta que se efectuara el remate y fuese aprobado, lo que es ilegal y antijurídico.
Precedentes
Amparo administrativo. revisión del auto que desechó la demanda 8651/40. Vidal Salomé, sucesión de. 8 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Franco Carreño.