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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1147
PENSIONES, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1147
En materia de actos de gracia, pueden ocurrir tres casos diferentes: cuando la emisión del acto queda al arbitrio del poder público, pero no el contenido del propio acto; cuando la emisión del acto está regulada por la ley, pero su contenido queda sujeto a la discreción del poder público, y, finalmente, cuando ni la emisión del acto ni su contenido están regulados por la ley. La simple enumeración de estas hipótesis demuestra que las pensiones sólo pueden tener validez si se demuestra que tanto la decisión de otorgarlas como el contenido de ellas, no están sujetos a ninguna ley que los regule; por tanto, si el Congreso no tenía obligación legal de expedir el decreto, concediendo una pensión, también lo es que una vez expedido, ya no tiene la misma libertad para modificarlo o derogarlo, pues dicho decreto, al otorgar una pensión por retiro, que es el concepto expreso del propio decreto, dio derecho al beneficiario, en los términos del artículo 13 constitucional para percibir, por el tiempo que allí se prescribió, emolumentos que son compensación de servicios públicos prestados por dicho beneficio.
Precedentes
Tomo LXVII, página 4263. Indice Alfabético. Amparo 6894/40. Mansilla Río Juan. 18 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Ponente: Gabino Fraga.
Tomo LXVII, página 1147. Amparo administrativo en revisión 5793/40. García Julio. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.