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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1156
TERRENOS BALDIOS, NULIDAD DE CONCESIONES PARA DESLINDARLOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1156
Habiéndose terminado el deslinde, la nulidad de una concesión para deslindar terrenos baldíos no causa perjuicios al concesionario, por haberse agotado el objeto de dicha concesión; una vez practicado el deslinde la nulidad sólo tiene efectos con respecto a los títulos de propiedad otorgados al concesionario o su causahabiente, demuestren ser poseedores a título de dueño, para probar que el acto reclamado les irroga perjuicios.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 805/40. Casasús Joaquín, sucesión de. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.