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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328428
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1163
COMERCIOS, DISTANCIA ENTRE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1163
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, que establece que a la autoridad responsable toca la justificación de sus actos y comprobar, por medio de constancias, la legalidad de su procedimiento, en el caso de que se trate, corresponde a las autoridades demostrar que el establecimiento del quejoso carecía del requisito de distancia y no a este último.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6244/40. García Esperanza. 10 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.