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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1296
TRIBUNAL FISCAL, TERMINO PARA OCURRIR ANTE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1296
El plazo señalado para objetar una resolución o procedimiento fiscales ante el Tribunal Fiscal, no se interrumpe con gestiones hechas ante órgano distinto como la Secretaría de Hacienda, pues la interrupción sólo es posible, presentando la demanda ante el tribunal nombrado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3578/40. Gadea Ortega Augusto y coagraviados. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Gabino Fraga.