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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1301
MULTAS, FORZOSA NECESIDAD DE NOTIFICARLAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1301
En los casos en que se imponga una sanción pecuniaria y la ley respectiva establezca un término para ejercitar algún recurso que tenga como fin, reclamar la imposición de la sanción, dicho término deberá contarse a partir del día en que el sancionado tenga conocimiento de la misma, por la notificación que le haga la autoridad sancionadora, que es quien deberá probar que la notificación fue hecha oportunamente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3742/40. Andrade Alberto E. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.