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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1310
PRESCRIPCION EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1310
La prescripción de un adeudo fiscal debe hacerse valer con oportunidad, como excepción, en el juicio de oposición que ha de promoverse dentro del plazo que fija la ley, so pena de perder definitivamente el derecho de promoverlo, y la prescripción que se haga valer sólo ante la Secretaría de Hacienda, carece de eficacia jurídica.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4323/38. Tremari Arturo y coagraviado. 11 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.