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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1363
EJIDATARIOS, REQUISITOS PARA LA EXCLUSION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1363
Si bien es cierto que algunos preceptos del Código Agrario, especialmente el 146, facultan a las autoridades señaladas como responsables para tomar la determinación de excluir de un ejido a un ejidatario, por las causas que la ley determina, también lo es que la ley no exime a dichas autoridades de la obligación que les imponen los artículos 14 y 16 constitucionales, de llenar los requisitos esenciales del procedimiento y fundar y motivar la causa legal del mismo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7664/36. Juárez Alberto. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.