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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1364
EJIDATARIOS, CALIFICACION DE LAS CAUSAS DE EXCLUSION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1364
La apreciación de los motivos de exclusión de un ejidatario, como facultad soberana de las asambleas generales, no es, propiamente hablando, un problema que deba ser debatido y resuelto en el amparo, ya que la calificación de esas causas pueden hacerla los ejidatarios, según su leal saber y entender, y las autoridades, ya sean judiciales o administrativas, no están facultadas para sustituirse en el criterio de dichas asambleas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7664/36. Juárez Alberto. 12 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.