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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1480
SERVICIOS PUBLICOS, LIMITES DE LA FIJACION DE IMPUESTOS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1480
El artículo 6o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, de 29 de agosto de 1932, determina que las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, en ningún tiempo podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal, Territorios Federales y Municipios; este precepto no permite que se graven con ningún impuesto local los capitales empleados en los servicios públicos que se establezcan en las vías generales de comunicación, pero no pueden quedar exceptuados, los capitales que tengan una finalidad completamente ajena a los servicios públicos establecidos en las zonas federales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7586/39. Pineda Federico y coagraviados. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.