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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1492
EXPROPIACION, ANOTACION DE, EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1492
Recibido el aviso de que se han iniciado diligencias de expropiación, el registrador público de la propiedad, deberá hacer el margen de la inscripción del predio respectivo, la anotación de esa circunstancia, para el conocimiento del público. La oficina de rentas del lugar de la ubicación del predio, materia de la pretendida expropiación, está capacitada para suspender el movimiento catastral sobre dicho inmueble; pero al dicho registrador no le impide esta prevención, inscribir los documentos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley del Registro Público vigente en el Estado de Veracruz, documentos que según dicho precepto, son los que trasmiten o modifican la propiedad o la posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8094/40. Hernández Ramos Sofía. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.