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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1502
ALCOHOLES, EL IMPUESTO QUE CAUSAN, ES SOLO SOBRE LA CANTIDAD ELABORADA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1502
El Decreto de 23 de marzo de 1936, que vino a reformar la Ley de Impuestos sobre Alcoholes de 29 de diciembre de 1932, ya no establece, en su artículo 4o., que el monto mínimo del impuesto para cada causante, tendrá que ser el correspondiente a la cantidad de alcohol o aguardiente por elaborar, fijada por la Junta Técnica Calificadora, en la autorización respectiva, si no hace descansar el impuesto exclusivamente sobre la elaboración efectiva del producto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1213/39. Compañía Industrial Morelense, S. A. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.