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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1512
PENSIONES, REVISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1512
La fracción XV del artículo 4o. de la Ley de Secretarías de Estado da competencia a la Secretaría de Hacienda para despachar lo relativo a pensiones civiles, pero no para revisar las de esta especie, cuando la ley especial que creó la pensión no le otorga tal facultad. En estas condiciones, dicha secretaría no está capacitada para juzgar de los hechos en que apoye el solicitante su derecho a una pensión, porque ésta es facultad de la autoridad judicial, según le establece el Decreto de 2 de febrero de 1939, sobre pensión vitalicia a los Constituyentes de 1916-1917.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2401/40. Espinosa Bávara Juan. 14 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.