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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1557
EJIDATARIOS, ASAMBLEAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1557
El mandamiento para la celebración de una asamblea general de ejidatarios, con el fin de llevar a cabo un nuevo fraccionamiento económico del ejido, para dar parcela a todos los ejidatarios, inclusive a los que hubieran sido eliminados en el censo agrario, no entraña resolución alguna, en pro ni en contra de los que se crean afectados, por lo que es improcedente el amparo en contra de ese mandamiento, de acuerdo con la fracción IX del artículo 107 constitucional, que establece que el amparo sólo puede promoverse contra actos cuya ejecución sea de imposible reparación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8118/40. Comisariado Ejidal de Aputzio de Juárez. 15 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfonso Francisco Ramírez.