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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1704
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1704
El artículo 91 de la Ley de Amparo, en armonía con el 150 de la misma ley demuestran que los hechos deben estimarse como se probaron ante las autoridades responsables, pero deben admitirse todas las pruebas procedentes en derecho, con las condiciones del citado artículo 150, para demostrar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto, las que pueden producirse ante el Juez de Distrito correspondiente; en consecuencia, en todo caso, siempre deben aceptarse y apreciarse las pruebas que demuestren la anticonstitucionalidad del acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8653/38. Cervecería Cruz Blanca, S.A. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga. Excusa: Manuel Bartlett Bautista.