Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/328448
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1729
SUSPENSION, QUEJA CONTRA LA EJECUCION ERRONEA DEL AUTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1729
El recurso de queja que concede el artículo 95, fracción II, de la Ley de Amparo, tiene por objeto dilucidar si las autoridades responsables han incurrido, por exceso o por defecto, en una errónea ejecución del auto en que se haya concedido al quejoso la suspensión definitiva del acto o actos reclamados, la que debe ejecutarse, mientras subsista, siendo procedente la queja aunque la Suprema Corte haya revocado el beneficio, para dilucidar, si mientras estuvo en vigor, fue o no desobedecido por las autoridades respectivas.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 305/39. Medrano Lizárraga Gloria. 19 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.