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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1734
SUSPENSION, PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1734
El artículo 131 de la Ley de Amparo, faculta a las partes para rendir, en la audiencia del incidente de suspensión, la prueba documental que estime pertinente, pero no las autoriza a rendir esa prueba mediante diligencias de compulsa que deba practicar el juzgado.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 610/39. Medrano Lizárraga Gloria.19 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Manuel Bartlett B. Relator: Gabino Fraga.