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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1796
COPIAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1796
Los Jueces de Distrito no están obligados, conforme a la Ley de Amparo, a recabar de los archivos de las oficinas públicas, documento o probanza alguna, sino solamente, con arreglo al artículo 152 de dicha ley, a requerir a las autoridades o funcionarios para que cumplan con la obligación que tiene de expedir a las partes en el juicio, las copias o documentos que aquellas soliciten; lo que quiere decir que son dichas partes quienes deben hacer la solicitud y no los Jueces de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7297/40. Martínez viuda de Elizondo María. 20 de febrero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federacion, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 2269, tesis de rubro "COPIAS EN EL AMPARO.".