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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1902
SECUESTRO DE BIENES, NOTIFICACION IRREGULAR EN UN PROCEDIMIENTO ECONOMICOCOACTIVO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1902
Cuando se trata de secuestro de bienes, como consecuencia de un procedimiento económicocoactivo, el artículo 8o., de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, establece que dicha diligencia se llevará a cabo, si está ausente el deudor, con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio de éste o sus familiares, con sus dependientes, con el vecino más inmediato, y en último caso, con la primera autoridad política del lugar; en consecuencia , si un deudor se niega a oír la notificación respectiva, ésta deberá entenderse, respectivamente, con alguna de las personas que se enumeran en el citado precepto, sin omitirlas, con el propósito de llevarla a cabo con la autoridad del lugar, porque entonces dicha notificación no ha sido hecha en forma.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2796/40. Maya Gabriel y coagraviados. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Octavio Mendoza González.