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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1936
LEYES DE VERACRUZ, TERMINO PARA PEDIR AMPARO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1936
Si la ley contra la cual se reclama, fija la fecha en que debe comenzar a surtir sus efectos, desde esa fecha comienza a correr el plazo para reclamarla en amparo, y debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Veracruz establece dos sistemas distintos para determinar la fecha en que empiezan a regir las leyes, decretos, reglamentos, circulares o cualquiera otras disposiciones de observancia general, a saber: el simultáneo y el sucesivo; consistiendo el sucesivo en que las leyes, decretos, etcétera, siendo de observancia general obligan y surten sus efectos tres días después de la fecha de su publicación en la gaceta oficial del Estado (artículo 2o. del Código Civil), siendo necesario aumentar a ese plazo un día más por cada cuarenta kilómetros de distancia o fracción que exceda de la mitad, y el sistema simultáneo, consiste en que si la ley fija el día en que debe comenzar a regir, obliga desde ese día, con tal de que su publicación no haya sido anterior (artículo 3ro. del mismo código); de las disposiciones a que se alude, se desprende que el sistema sucesivo sólo puede aplicarse en aquellos casos en que la ley no fija el día en que deben comenzar a surtir efectos sus disposiciones, pues de lo contrario debe aplicarse el sistema simultáneo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6602/39. Pardenilla viuda de Cano Soledad y coagraviados. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.