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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1997
RADIODIFUSORAS COMERCIALES, MOTIVOS DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMISO, DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1997
De acuerdo con la fracción IV, del artículo 30 de la Ley de Vías de Comunicación de veintiocho de junio de 1932, las concesiones caducan porque sean enajenados ellos, o los derechos contenidos en las mismas, la vía, sus servicios auxiliares, dependencias o accesorios, sin la previa aprobación de la Secretaría de Comunicaciones; en consecuencia, si una radiodifusora colabora o interviene en la explotación de otra, implica esto el ejercicio de uno de los derechos derivados del contrato permiso concedido a la radiodifusora explotada, lo que supone que ese derecho ha sido cedido a la radiodifusora explotada, caduque, de acuerdo con la fracción IV, del artículo 30 ya citado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8573/40. Elías Francisco G. 25 de febrero de 1941. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabino Fraga. Disidente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.