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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2099
CARBONERIAS, CLAUSURA DE (REGLAMENTO PARA EL PUERTO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2099
El amparo pedido contra la clausura de un establecimiento para expender carbón vegetal, es improcedente, si el quejoso no prueba contar con el permiso reglamentario, en los términos del artículo 2o. del Reglamento de Policía para el comercio del carbón vegetal, en el Municipio de Veracruz; pues en estas condiciones, la clausura de dicho establecimiento puede dictarse sin necesidad de sujetarse al orden que establece el artículo 22 del mismo ordenamiento, para la imposición de las sanciones.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4380/40. Zamudio Pedro. 26 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.