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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2178
NACIONALIZACION, DEVOLUCION DE LAS RENTAS PERCIBIDAS EN EL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2178
Si la autoridad administrativa, que posteriormente reconoce que obró indebidamente al nacionalizar una finca, resuelve, por medio de acto también de naturaleza administrativa, mandar devolver la finca a su dueño, anula el acto anterior y consiguientemente, de acuerdo con los principios de derecho, debe restituirse lo que se ha percibido en virtud o por consecuencia del acto anulado, sin que se necesite juicio del orden civil ante los tribunales, pues la devolución de los frutos civiles, esto es, las rentas, sólo es una consecuencia de la anulación que la propia autoridad administrativa verifique del acto que consideró ilegal, estando en la obligación de devolver como se dijo antes, dichos frutos, pues la negativa de dicha autoridad, violaría las garantías individuales que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, debiendo concederse el amparo que se pida contra tal negativa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5631/40. Gómez Crespo. 28 de Febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.