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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2210
EJIDOS, AMPLIACION DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2210
De conformidad con lo dispuesto en la fracción XIV del artículo 27 constitucional, los propietarios afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de tierras o aguas, no pueden promover el juicio de amparo; y para los fines de esa disposición constitucional, una ampliación de ejidos tiene los mismos efectos jurídicos que una dotación por lo que tampoco procede el amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3030/41. Grajales J. Cicerón. 1o. de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.