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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 328463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2214
DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO ANTES DE LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA, MULTA IMPROCEDENTE EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2214
Cuando se sobresee un juicio de garantías por desistimiento del quejoso, antes de la celebración de la audiencia de derecho, no tiene aplicación la imposición de la multa que establece el artículo 81 de la Ley de Amparo, que dice que cuando se dicte sobreseimiento o se niegue la protección constitucional, por haberse interpuesto la demanda sin motivo, como sanción se impondrá al quejoso o a su representante, en su caso, al abogado o ambos, una multa de diez mil pesos, pues este precepto se refiere al sobreseimiento o negativa que se dicte en la sentencia del juicio de amparo, o sea, después de la celebración de la correspondiente audiencia de derecho, en la cual se allegan elementos para que el inferior pueda estimar si la demanda se interpuso sin motivo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4748/40. Ponce Alfredo G. 1o. de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista.